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VOLUNTADES ANTICIPADAS Y TESTAMENTO VITAL EN ÉPOCA DE COVID-19

VOLUNTADES ANTICIPADAS Y TESTAMENTO VITAL EN ÉPOCA DE COVID-19

Ante todo decir que,  la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, no ha modificado la legislación existente sobre la materia, pero sí que ha crecido  una inquietud de quienes no han dejado constancia de sus voluntades vitales y que se han planteado durante el confinamiento por la amenaza del coronavirus,  decidir como desean pasar los últimos días de su vida, su propia vida dejando las instrucciones precisas sobre los cuidados médicos que desean o no recibir por los médicos cuando ya no pueden expresarse ante una grave enfermedad física o mental, a través del testamento vital.

 

La regulación legal en Aragón del Documento de Voluntades Anticipadas se encuentra en:

      – Ley 6/2002, de 15 de Abril, de Salud de Aragón modificada por la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se modifica la Ley 6/2002, de 15 de Abril, de Salud de Aragón, en lo relativo a voluntades anticipadas.

      – Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte.

      – Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

      – Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. (LOPD)

 

La regulación legal en Cataluña de las voluntades anticipadas se encuentra en:

      – Llei 21/2000, sobre els Drets d´informació concernents a la Salut i l ´Atenció Sanitaria: art. 8

      – Carta de Drets i Deures dels ciutadans en relació a la Salut i l´Atenció Sanitaria

      – Decret 175/2002, pel cual es regula el registre de voluntats anticipades

      – Llei 41/2002, básica reguladora de l´Autonomía del Pacient:  art. 11

      – Estatut d´Autonomia de Catalunya 2006:  art. 20.2

      – Llibre Segon Codi Civil de Catalunya 2010:  art. 212,3

 

De un análisis comparativo entre la legislación de Aragón y la de Cataluña, ambas no difieren. Así tenemos:

Quién puede otorgarlo: En ambas legislaciones se exige, por lo que respecta al otorgante, plena capacidad de obrar y que no se encuentre judicialmente incapacitado.

Carácter:  Unilateral y revocable.

Eficacia:  Futura

Contenido:

  1. Instrucciones sobre los cuidados médicos así como tratamientos que quiere o no recibir cuando exista un  diagnóstico claro de sufrir un proceso terminal con deterioro de la salud tan grave que le impida ser  independiente.
  2. Nombramiento de un representante para que cumpla su voluntad y/o, con facultad de sustitución, esto es, con capacidad de decidir ciñéndose a lo que hubiera deseado el testador.
  3. Previsión sobre donación de órganos y formas de entierro o incineración.

Requisitos formales: Documento Notarial o bien mediante Documento privado con tres testigos, de los cuales dos,  no tienen que tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni estar vinculados por relación patrimonial con el otorgante.

Depósito:  Registro de voluntades anticipadas (cada CCAA tiene propia competencia para crear un registro de voluntades anticipadas).

  • En Aragón existe el Registro de Voluntades Anticipadas, dependiente del Servicio Aragonés de Salud, de  carácter confidencial e interconectado con el resto de los registros de las mismas características que existan en el Estado español.
  • En Cataluña, existe el Registro de VA en el Departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya que  dispone de un registro centralizado de documentos de voluntades anticipadas que tiene como objetivo recopilar y custodiar todos los documentos emitidos y facilitar el acceso de los médicos, independientemente  del lugar donde se encuentre el paciente que es titular del documento.

     El registro es voluntario, a pesar de que es aconsejable para garantizar al máximo su difusión, si bien no le da más validez legal.

Dada la interconexión entre los Registros de las distintas CCAA, el médico responsable del paciente, puede  acceder por vía telemática independientemente del lugar donde se encuentre el paciente que es titular del documento.

Límites a la autonomía de la voluntad:

      1.Previsiones contrarias al ordenamiento jurídico.

      2.Disposiciones contrarias a la lex artis

 

 

PLANIFICACION DECISIONES ANTICIPADAS

Tanto en Aragón como en Cataluña, además del DVA, se regula el documento de “planificación  de decisiones anticipadas” (PDA), ambos totalmente complementarios.

EL PDA, es un instrumento para potenciar la autonomía al final de la vida. Se trata de planificar la atención partiendo de la toma de decisiones sanitarias consensuado entre la persona y el equipo de salud, y tiene en cuenta que, en función de la evolución previsible de la enfermedad o de los problemas de salud, se deberán tomar decisiones difíciles, sobre todo relativas al final de la vida. Por ejemplo, decisiones sobre la adecuación del esfuerzo terapéutico, de realización o no de determinadas pruebas diagnósticas o terapéuticas, el rechazo o la aceptación de determinadas terapias o la sedación. Esta planificación se revisa periódicamente a propuesta de la persona y/o en función de la evolución clínica. Las actualizaciones y revisiones sucesivas se deben registrar en la historia clínica, por lo que cualquier dispositivo asistencial que intervenga en la atención las pueda consultar siempre que sea necesario y, por tanto, se garantice su cumplimiento.

Regulación:  Protocolo asistencial.

Quién puede otorgarlo: Enfermos a partir de 12 años (junto con el representante legal).

Carácter:  A diferencia del DVA, el PDA es bilateral fruto del consenso entre paciente y profesionales de la salud.

Eficacia:  A diferencia del DVA que la eficacia es futura, en el PDA la eficacia es inmediata, esto es, cuando la enfermedad está en curso.

Requisitos formales:  Constancia escrita

Depósito:   En la historia clínica del paciente.

 

En Alamán & Asociados, sabemos que este es un tema difícil de tratar, pero necesario de afrontar, puesto que de ello depende la propia dignidad decidida voluntariamente en el tramo final de la vida y la tranquilidad de los que quedan, ante un hecho inevitable.  En estos tiempos de pandemia que pueden producir zozobra incrementada por la incertidumbre, estamos a tú disposición para resolverte cualquier duda que tengáis al respecto y que nada quede sin tener en cuenta.

 

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