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Abogados y asesores

Compliance

"ALAMÁN & ASOCIADOS, cultura preventiva"

La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad penal de las personas jurídicas, fruto tanto del incesante proceso de armonización internacional del Derecho Penal como de la sentida necesidad de dar una respuesta más eficaz al avance de la criminalidad empresarial, fundamentalmente en el marco de la delincuencia económica.

Posteriormente, con la reforma del Código Penal del año 2015 esta responsabilidad penal se completa y se establece un sistema de prevención en la comisión de delitos que puede eximir o atenuar la responsabilidad criminal de las personas jurídicas.

Ante esta necesidad planteada por imperativo legal, las empresas dentro de sus políticas de estricto cumplimiento de la normativa desarrollan estos sistemas de prevención a través de los denominados Planes de Prevención de Riesgos Penales que suponen la herramienta apropiada para la prevención de delitos dentro del seno de la empresa, y concretamente para el supuesto de la comisión de los referidos en el artículo 31 bis.1 del Código Penal:

  1. De los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la empresa, y en su beneficio directo o indirecto, de las personas autorizadas para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica, o que tengan facultades de organización y control.
  2. De los delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y beneficio directo o indirecto de la empresa, estando sometidos a la autoridad de las personas del punto anterior.

El órgano de administración de la empresa es el responsable de diseñar e implantar el programa mientras que debe existir otro órgano “independiente” encargado de supervisar y controlar el Compliance Officer.

ALAMAN & ASOCIADOS,
debido a su especialización en Derecho Penal Económico, asesora y acompaña a las empresas en el diseño y elaboración de estos Planes de Prevención de Riesgos Penales o Programas de Compliance.

Los servicios que ofrecemos son los siguientes:

1. Diseño e implantación del Programa de Compliance:

La elaboración del Programa de Compliance se divide en dos fases diferentes y completamente independientes.

FASE I. EVALUACION DE RIESGOS PENALES; que dividimos en los siguientes paquetes;

  • Estudio y determinación de los procesos de gestión de la empresa.
  • Evaluación del Riesgo Penal y elaboración de la matriz riesgos, procesos y nuevos controles.
  • Diseño del Programa Compliance.

FASE II. IMPLANTACION DEL PROGRAMA.

  • Implementación: Diseño del canal de denuncias y proceso de investigación de estas. Formación de empleados. Sistema disciplinario. Informes de Compliance, evaluación del desempeño y evidencias documentadas.

2. Elaboración del Código Ético o de Conducta/ Manual de Conducta interna

Uno de los documentos clave en la gestión del Compliance y que toda empresa debería tener como mínimo es el Código de Conducta. En él se especifican los Principios Corporativos Empresariales y contribuye a implementarlos en forma continua a través del establecimiento de ciertas normas mínimas de comportamiento no negociables aplicables a áreas claves.

3. Control anual del cumplimiento del Programa de Compliance

Una vez que está implantado el Plan de prevención y designado el Compliance Officer, es condición necesaria para que despliegue todos sus efectos, esto es, el control y supervisión de su correcto cumplimiento.

Si el cliente lo requiere, se ofrece estos servicios de control y supervisión del Programa de Prevención de Delitos, con los estándares de la ISO 19601.

4. Asesoramiento jurídico al Compliance Officer

Asistencia legal al responsable o al órgano de cumplimiento ya sea puntual o un servicio recurrente (Iguala).

5. Función de Compliance Officer

Dado el carácter independiente del responsable de Compliance, ALAMAN & ASOCIADOS ofrece la posibilidad de ejercer estas funciones siempre dentro de un órgano colegiado diseñado a estos efectos.

6. Servicios de Formación

A.  Formación específica para el Responsable de Cumplimiento en la empresa (Compliance Officer).

B.  Formación para empleados: Una de las funciones del Compliance Officer es promover que toda la organización conozca las obligaciones que nacen del programa de prevención y en este sentido se ofrece apoyo a las empresas para realizar sesiones informativas a todos sus empleados.

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