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Plan de igualdad

"ALAMAN & ASOCIADOS
ofrece un conjunto de servicios de fomento de la igualdad en la empresa, siempre adaptados a los recursos y el contexto específico de la organización y sus objetivos"

Todas las organizaciones están obligadas por ley a respetar el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el trabajo y para ello deben adoptar las medidas necesarias para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Estas medidas pueden aportar importantes beneficios para la empresa, razón por la cual muchas entidades deciden elaborar un Plan de Igualdad de forma voluntaria.

¿QUÉ ES UN PLAN DE IGUALDAD?

Es un conjunto de medidas que desarrolla la empresa con el objetivo de conseguir la mayor igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

El plan de igualdad de cada entidad debe estar personalizado a sus necesidades específicas, realizando para ello un diagnóstico previo completo.

Por tanto, se debe elaborar un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, que contendrá al menos las siguientes materias:

  • a) Proceso de selección y contratación.
  • b) Clasificación profesional.
  • c) Formación.
  • d) Promoción profesional.
  • e) Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • f) Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • g) Infrarrepresentación femenina.
  • h) Retribuciones.
  • i) Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

La elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para llevarlo a cabo.

¿Qué empresas están obligadas?

  • Desde el 8 de marzo de 2019, fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2019 de 7 de marzo, las empresas de 50 o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad.
  • Sin perjuicio de lo anterior, se prevé un régimen transitorio mediante el cual las empresas de entre 151 y 250 trabajadores: contarán con un periodo de un año para aprobar el Plan de Igualdad, las empresas de entre 101 y 150 trabajadores: contarán con un periodo de 2 años para aprobar el Plan de Igualdad y las empresas de 50 a 100 trabajadores: dispondrán de 3 años para aprobar el Plan de Igualdad.
  • Las obligadas por Convenio Colectivo.
  • Aquellas en las que la Autoridad Laboral lo haya acordado en un procedimiento sancionador

BENEFICIOS DE INCORPORAR UN PLAN DE IGUALDAD

  • Mejora de la reputación de la empresa.
  • Acceso a subvenciones, licitaciones y nuevos clientes internacionales.
  • Disminución del absentismo laboral y la rotación del personal.
  • Mejora del clima laboral.
  • Aumento de la retención y atracción del talento.
  • Incremento de la innovación mediante una plantilla más diversa.
  • Mayor adaptación al mercado de la oferta de productos y servicios.
  • Mejora de la productividad y el trabajo por objetivos.
  • Relación más estrecha con la representación de los trabajadores y una menor conflictividad laboral.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO

La empresa puede ser sancionada por incumplir la obligación de tener un Plan de Igualdad o bien por no respetar las medidas legales de igualdad o aquellas que contiene dicho Plan.

  • Multas desde 60€ hasta 187.515€ según la gravedad de la infracción
  • Pérdida automática de ayudas, bonificaciones o beneficios de la aplicación de los programas de empleo.
  • Eliminación de los beneficios de los programas de empleo durante 6 meses a 2 años.
  • Incapacidad de contratar con entidades del sector público, en caso de incumplir la obligación de tener un Plan de Igualdad (Ley de Contratos públicos 9/2017)

ALAMAN & ASOCIADOS ofrece un conjunto de servicios de fomento de la igualdad en la empresa, siempre adaptados a los recursos y el contexto específico de la organización y sus objetivos.

  • Elaboración e implantación de Planes de Igualdad a medida (diagnóstico, objetivos, formación, comunicación, apoyo en la negociación con representantes, etc..).
  • Informes de evaluación de Planes de Igualdad.
  • Diseño e implantación de Planes de Diversidad para Consejos de Administración y Comités de Dirección.
  • Planes específicos: Prevención del acoso, Conciliación laboral, Promoción profesional, Acceso al empleo, por centro de trabajo, etc.
  • Consecución del Distintivo de Igualdad, y otras subvenciones y ayudas públicas:
  • Instituto de la Mujer (Ayudas a la pequeña y mediana empresa para la elaboración e implantación de planes de igualdad: hasta 9.000 euros para aquellas empresas que Concesión, que por primera vez elaboren e implanten planes de igualdad para el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Hasta 9.000 euros).

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