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	<title>Penal económico archivos - Alaman Asociados</title>
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	<description>Abogados y asesores</description>
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	<title>Penal económico archivos - Alaman Asociados</title>
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	<item>
		<title>CONGRESO DE DERECHO PENAL ECONÓMICO:  PRESENTE Y FUTURO</title>
		<link>https://alamanasociados.com/congreso-de-derecho-penal-economico-presente-y-futuro/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Luis Alamán Catalán]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 18 Feb 2021 12:23:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal económico]]></category>
		<category><![CDATA[Ultimas entradas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cada vez más cercana la celebración de un evento excepcional: EL CONGRESO DE DERECHO PENAL ECONÓMICO, que tuvo que aplazarse por la imposibilidad de hacerlo presencial a consecuencia del covid [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Cada vez más cercana la celebración de un evento excepcional: EL CONGRESO DE DERECHO PENAL ECONÓMICO, que tuvo que aplazarse por la imposibilidad de hacerlo presencial a consecuencia del covid y que tendrá lugar del 20 al 22 de Abril en conexión online, con la misma expertise, esta organizado por <a href="https://www.linkedin.com/in/juanantoniofragoamada/detail/recent-activity/">Juan Antonio Frago Amada</a>, Fiscal de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de la Coruña y <a href="https://www.linkedin.com/in/ver%C3%B3nica-su%C3%A1rez-garc%C3%ADa-1426663a/">Verónica Suárez García</a>, abogada y directora de <a href="https://www.linkedin.com/in/sf-formaci%C3%B3n/">SF Corporación</a>, a los que agradezco enormemente su invitación para participar. Es necesario hablar sobre la correcta punición de la delincuencia económica. En la actual economía de la globalización, la lucha contra dicha delincuencia constituye, sin duda alguna, una de las materias y actuaciones clave para contribuir al mejor desarrollo de la sociedad. Será un placer poder participar y tratar de aportar un granito de arena para una futura regulación.</p>
<p>Os animo a ver su excepcional programa a través del que podéis <a href="http://penaleconomico.eventocompliance.com/">inscribiros.</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>ALAMAN &#038; ASOCIADOS PILOTA LA LUCHA JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL DE LAS VÍCTIMAS CONTRA EL FRAUDE INTERNACIONAL DE VALORES QUE HA SALTADO A ESCENA ESTE FIN DE SEMANA</title>
		<link>https://alamanasociados.com/alaman-asociados-pilota-la-lucha-judicial-y-extrajudicial-de-las-victimas-contra-el-fraude-internacional-de-valores-que-ha-saltado-a-escena-este-fin-de-semana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Luis Alamán Catalán]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 06 Jul 2020 11:22:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal económico]]></category>
		<category><![CDATA[Ultimas entradas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Alamán y Asociados, despacho elegido por la Plataforma inversionis.com para intentar reconducir, penal y civilmente, el fraude bursátil en el que quedaron enredados cientos de víctimas, principalmente españoles inversores en [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Alamán y Asociados</strong>, despacho elegido por la Plataforma <a href="http://inversionis.com/">inversionis.com</a> para intentar reconducir, penal y civilmente, el fraude bursátil en el que quedaron enredados cientos de víctimas, principalmente españoles inversores en las Bolsas de Viena, Xetra y Euronext, al comprar valores bursátiles emitidos por sociedades artificiales, pantalla, mayormente carentes de actividad económica alguna y sólo creadas con el fin especulativo de venta de base a una cotización fraudulenta artificialmente sobrevalorada, <strong>se congratula del  desmantelamien</strong><strong>to por parte de la Guardia Civil de esta red de “chiringuitos financieros”</strong>, dentro de la Operación “Alibi”,  <strong>que ha estafado 27 millones de euros a 472 inversores</strong> en una operación bajo la dirección de la Audiencia Nacional que se ha saldado con<strong> nueve detenidos</strong>, cuatro en Barcelona, otros tantos en Alemania y uno más en Grecia, <strong>acusados de un delito de pertenencia a organización criminal y estafa y en las que el juez ha decretado prisión incondicional sin fianza para todos ellos</strong>. El resultado de la investigación realizada por la UCO (Unidad Central Operativa) arroja que <strong>en el último año se han recibido 69 denuncias con más de 3,2 millones de euros defraudados.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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<video class="wp-video-shortcode" id="video-2410-1" width="770" height="433" preload="metadata" controls="controls"><source type="video/mp4" src="https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2020/07/Declaraciones-Luis-Alamán-a-la-Prensa.mp4?_=1" /><a href="https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2020/07/Declaraciones-Luis-Alamán-a-la-Prensa.mp4">https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2020/07/Declaraciones-Luis-Alamán-a-la-Prensa.mp4</a></video></div>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Las detenciones han tenido lugar coincidiendo con la reunión de varios días, en un céntrico hotel de la capital aragonesa, con nuestro cliente Carlos del Barrio,</strong> portavoz de la Plataforma inversionis.com <strong>y representantes de los 17 valores estafados. </strong> En este primer avance, <strong>en Alamán &amp; Asociados sabemos que el camino empieza aquí</strong> para encontrar a los “verdaderos ladrones” de esta trama, que son quienes se han llenado los bolsillos a costa del engaño a inversores que resultaban estafados a pesar de que tenían la falsa sensación de hacer operaciones legales, operativa que se llevaba a cabo a través de distintos “call centers” que se sucedían en el tiempo para no ser detectados.   No obstante, l<strong>as líneas de trabajo e investigación que estamos llevando en Alamán &amp; Asociados, están dando sus resultados y nos acercan cada día más a dar con los verdaderos culpables y a hacer justicia.  Seguiremos en la lucha para resarcir a los afectados.</strong></p>
<p>&nbsp;</p>
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		<item>
		<title>PERSECUCIÓN DEL FRAUDE INTERNACIONAL ORGANIZADO FINANCIERO</title>
		<link>https://alamanasociados.com/persecucion-del-fraude-internacional-organizado-financiero/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Luis Alamán Catalán]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 May 2020 08:01:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal económico]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Tras una primera parte en la que ALAMAN Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES, fue el Despacho al que se le encargo el informe técnico-jurídico que analizara la concreta dinámica bursátil [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://alamanasociados.com/persecucion-del-fraude-internacional-organizado-financiero/">PERSECUCIÓN DEL FRAUDE INTERNACIONAL ORGANIZADO FINANCIERO</a> se publicó primero en <a href="https://alamanasociados.com">Alaman Asociados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Tras una primera parte en la que <strong>ALAMAN Y ASOCIADOS, ABOGADOS Y ASESORES</strong>, fue el Despacho al que se le encargo el informe técnico-jurídico que analizara la concreta dinámica bursátil ejecutada, sus irregularidades, su manipulación y su tipificación penal y administrativa con arreglo a las legislaciones española, francesa y alemana, nos encontramos en una segunda parte en la que  <strong>ALAMAN Y ASOCIADOS</strong> <strong>ha sido el despacho elegido por la Plataforma inversionis.com para intentar reconducir, penal y civilmente, el fraude bursátil en el que quedaron enredados cientos de víctimas, asociadas a dicha plataforma, principalmente españoles inversores en las Bolsas de Viena, Xetra y Euronext</strong>, al comprar valores bursátiles emitidos por sociedades artificiales, pantalla, mayormente carentes de actividad económica alguna y sólo creadas con el fin especulativo de venta en base a una cotización fraudulenta artificialmente sobrevalorada.</p>
<p>Como tal, el Despacho ha sido encargado de las actuaciones precisas para intentar obtener el mayor resarcimiento posible a los múltiples perjuicios ocasionados por tales actos fraudulentos de estafas internacionales. El Procedimiento se encuentra en la Audiencia Nacional, Diligencias Previas 89/2013.</p>
<p><strong>ALAMAN &amp; ASOCIADOS, despacho especializado en Derecho Penal Económico, asume la difícil responsabilidad de ese encargo para intentar, en la medida de lo posible, hacer justicia con los cientos de afectados en todo el territorio nacional.</strong></p>
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		<item>
		<title>EL SEÍSMO DE LA ESTAFA DE VALORES BURSÁTILES A NIVEL NACIONAL, ARRASA DISFRAZADO DE RENTABILIDAD, AFECTANDO TAMBIEN A VARIOS ARAGONESES</title>
		<link>https://alamanasociados.com/el-seismo-de-la-estafa-de-valores-bursatiles-a-nivel-nacional-arrasa-disfrazado-de-rentabilidad-afectando-tambien-a-varios-aragoneses/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Luis Alamán Catalán]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 25 May 2017 11:07:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal económico]]></category>
		<category><![CDATA[Ultimas entradas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>«Mi probidad me empuja a advertir a la ciudadanía desde las redes sociales, que deben adoptar todas las cautelas y medidas de seguridad a su alcance, antes de invertir en [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>«Mi probidad me empuja a advertir a la ciudadanía desde las redes sociales, que deben adoptar todas las cautelas y medidas de seguridad a su alcance, antes de invertir en valores que sugieran dudas de fiabilidad, para no convertirse en presas de esta banda de presuntos estafadores de valores.</p>
<p>Avanza la comercialización de valores bursátiles fraudulentos, con 10 investigados y detenidos que se encuentran en libertad provisional con cargos por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, que tiene el fraude en fase de instrucción.  Continuan los detenidos, desde esta libertad provisional, ejecutando, presuntamente, su particular dinámica comisiva de colocar en el mercado español acciones de Sociedades extranjeras pantalla -artificiales, fraudulentas- provenientes de los mercados de valores de Frankfurt -Xetra como responsable de la plataforma de negociación- y Paris -Euronext como responsable de la plataforma-, cuyo precio de cotización podría, presuntamente, haber sido previamente manipulado.</p>
<p>Aragón no escapa a la estafa y, si bien son más de 400 los afectados y perjudicados a nivel nacional, son también varios los aragoneses que han visto estafadas sus inversiones, que oscilan entre los 10.000 y 300.000 €.</p>
<p>Desde el Despacho de Abogados Alamán &amp; Asociados, a quienes se nos ha encargado un informe técnico-jurídico que analice la concreta dinámica bursátil ejecutada, sus irregularidades, su manipulación y su tipificación penal y administrativa con arreglo a las legislaciones española, francesa y alemana, no vamos a cesar de luchar incansablemente contra estos defraudadores que han volatilizado los ahorros de muchas familias y sus propias vidas».</p>
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			</item>
		<item>
		<title>ENTREVISTA EN ARAGÓN RADIO SOBRE LAS TRAMPAS FISCALES DE LOS JUGADORES DE FÚTBOL</title>
		<link>https://alamanasociados.com/entrevista-en-aragon-radio-sobre-las-trampas-fiscales-de-los-jugadores-de-futbol/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Luis Alamán Catalán]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Dec 2016 10:57:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal económico]]></category>
		<category><![CDATA[Ultimas entradas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado 15 de diciembre en Aragón Radio, para comentar con todos los aragoneses las trampas fiscales de los jugadores de fútbol en esta época de la globalización. Para escuchar [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://alamanasociados.com/entrevista-en-aragon-radio-sobre-las-trampas-fiscales-de-los-jugadores-de-futbol/">ENTREVISTA EN ARAGÓN RADIO SOBRE LAS TRAMPAS FISCALES DE LOS JUGADORES DE FÚTBOL</a> se publicó primero en <a href="https://alamanasociados.com">Alaman Asociados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignleft size-medium wp-image-1893" src="http://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/12/LUIS-ARAGON-RADIO-169x300.jpg" alt="" width="169" height="300" srcset="https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/12/LUIS-ARAGON-RADIO-169x300.jpg 169w, https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/12/LUIS-ARAGON-RADIO.jpg 180w" sizes="(max-width: 169px) 100vw, 169px" />El pasado 15 de diciembre en Aragón Radio, para comentar con todos los aragoneses las trampas fiscales de los jugadores de fútbol en esta época de la globalización.</p>
<p>Para escuchar la entrevista (con el gran profesional Paco Doblas, en  «Soy de letras»), consultar el siguiente link:</p>
<p><a href="http://www.aragonradio.es/radio?agregar=150159">http://www.aragonradio.es/radio?agregar=150159</a></p>
<p><img decoding="async" class="size-medium wp-image-1890 aligncenter" src="http://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2017/01/Capturaaragonradio-300x72.jpg" alt="" width="300" height="72" srcset="https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2017/01/Capturaaragonradio-300x72.jpg 300w, https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2017/01/Capturaaragonradio.jpg 320w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p>La entrada <a href="https://alamanasociados.com/entrevista-en-aragon-radio-sobre-las-trampas-fiscales-de-los-jugadores-de-futbol/">ENTREVISTA EN ARAGÓN RADIO SOBRE LAS TRAMPAS FISCALES DE LOS JUGADORES DE FÚTBOL</a> se publicó primero en <a href="https://alamanasociados.com">Alaman Asociados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA POSIBILIDAD DE COMISIÓN DE DELITO DE CRISTIANO RONALDO</title>
		<link>https://alamanasociados.com/algunas-consideraciones-sobre-la-posibilidad-de-comision-de-delito-por-cristiano-ronaldo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Luis Alamán Catalán]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 12 Dec 2016 10:43:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal económico]]></category>
		<category><![CDATA[Ultimas entradas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cristiano Ronaldo, uno más que al parecer ha dejado de ingresar cuantiosos importes percibidos en concepto de derechos de imagen. Aún partiendo de que el importe -cuota- dejado de ingresar [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://alamanasociados.com/algunas-consideraciones-sobre-la-posibilidad-de-comision-de-delito-por-cristiano-ronaldo/">ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA POSIBILIDAD DE COMISIÓN DE DELITO DE CRISTIANO RONALDO</a> se publicó primero en <a href="https://alamanasociados.com">Alaman Asociados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong><img decoding="async" class="size-medium wp-image-1896 alignright" src="http://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/12/cristiano-ronaldo-1618341_960_720-225x300.jpg" alt="" width="225" height="300" srcset="https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/12/cristiano-ronaldo-1618341_960_720-225x300.jpg 225w, https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/12/cristiano-ronaldo-1618341_960_720.jpg 240w" sizes="(max-width: 225px) 100vw, 225px" />Cristiano Ronaldo, uno más que al parecer ha dejado de ingresar cuantiosos importes percibidos en concepto de derechos de imagen. Aún partiendo de que el importe -cuota- dejado de ingresar exceda de 120.000 euros por ejercicio, que es el límite cuantitativo que delimita la infracción administrativa tributaria del delito fiscal, ¿quiere ello decir que ha cometido necesariamente delito?.</strong></p>
<p>Pues no, la contestación es negativa. Como exige el artículo 305 del Código Penal vigente, según interpretación dada al mismo por nuestros más altos tribunales -Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional- para haber incurrido en el mismo, esto es, para haber cometido delito fiscal, es preciso que concurra u ocultación, o simulación, que no deja de ser sino una especie de ocultación. Así, pueden plantearse las siguientes alternativas, con sus correspondientes consecuencias jurídicas:</p>
<p>Si el jugador cedió sus derechos de imagen a una Sociedad dedicada realmente a ello, titularidad de personas físicas externas al jugador, percibiendo un importe por esa transmisión: si el jugador ha declarado el importe percibido en su IRPF, podrá haberse generado sólo infracción administrativa en el supuesto de que dicha cesión se haya producido por un importe sustancialmente inferior al que le corresponde, al valor real de mercado de los derechos cedidos.</p>
<p>Si el jugador cedió sus derechos de imagen a una Sociedad constituida por el mismo, siendo de su titularidad las acciones o participaciones de la misma y habiendo declarado en su IRPF dicha titularidad: en este caso, si no ha declarado en su IRPF los ingresos obtenidos como consecuencia de la venta y explotación de sus derechos de imagen, en definitiva, un precio acorde al valor de los mismos, esto es, el importe aproximado que haya percibido esa Sociedad, puede haber incurrido en una infracción administrativo-tributaria, de la que podría resultar una cuota a ingresar, con sus correspondientes intereses y sanciones; pero no en delito, por cuanto habiendo declarado la titularidad de esas participaciones no ha incurrido en ocultación.</p>
<p>El jugador cedió sus derechos de imagen a una Sociedad constituida por el mismo, siendo de su titularidad las acciones o participaciones de la misma y sin haber declarado en su IRPF dicha titularidad: en este supuesto, al no haber declarado la titularidad de las acciones o participaciones de la Sociedad que percibe los cuantiosos ingresos por derechos de imagen, habría incurrido en ocultación, por lo que ya podría procederse por la vía del delito fiscal del artículo 305 del Código Penal.</p>
<p>El jugador cedió sus derechos de imagen a una Sociedad que, realmente, no se dedica a la explotación de derechos de imagen, ni tiene experiencia en ello, se trata simplemente de una Sociedad pantalla, sin actividad alguna, para generar el espejismo de explotación de los mismos por una entidad independiente: en este supuesto, con parecidos a lo que ejecutó Messi, podría procederse por vía penal, al amparo del 305 CP, por haberse ejecutado una estructura financiera simulada para evitar la tributación. Se trataría de un supuesto de simulación, esto es, de hacer aparentar como existente algo que no existe realmente o no tiene consistencia. Detrás de la Sociedad se hallaría el propio jugador, o representantes o testaferros suyos, encargados de la ejecución de los diferentes contratos con las marcas anunciantes, si bien suscribiendo, aparentemente, dichos contratos a nombre de la Sociedad simulada.</p>
<p>Ello no quiere decir que la Sociedad no exista; la Sociedad existe, tiene su propio acto de constitución, domicilio, administradores, etc; sin embargo, se trata de una estructura creada “ad hoc” con el ánimo de externalizar la percepción de ingresos en una entidad jurídica aparentemente independiente, sin existir ningún ánimo en sus constituyentes de darle a tal estructura societaria actividad alguna como tal, más allá de la precisa para efectuarse operaciones a su nombre.</p>
<p>Por los diferentes datos, que comienzan a constar, de la Sociedad utilizada por Ronaldo para dicha facturación, MIM Limited, radicada en Irlanda, ya puede afirmarse que existen indicios solventes de estructura societaria pantalla predestinada al fraude; tales datos, entre otros, sería el hecho de que la misma está presuntamente controlada por mariachis -socios fantasma relacionados para cumplir con requisitos legales- o testaferros, concretamente diferentes abogados irlandeses; que la misma comparte domicilio social con otras varias firmas instrumentales, sin objeto mercantil societario que estén desarrollando, y varias de ellas vinculadas entre sí; que sometan, desde Irlanda, los contratos a los juzgados y tribunales de Madrid; que su página web se halla desactualizada, etc, etc.</p>
<p>En definitiva, todo apunta, claramente, a una estructura ficticia para ocultar el gestor real situado atrás, esto es, el propio jugador portugués.<br />
<strong><u><br />
</u></strong>Barcelona, Zaragoza, diciembre 2016.</p>
<p>La entrada <a href="https://alamanasociados.com/algunas-consideraciones-sobre-la-posibilidad-de-comision-de-delito-por-cristiano-ronaldo/">ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA POSIBILIDAD DE COMISIÓN DE DELITO DE CRISTIANO RONALDO</a> se publicó primero en <a href="https://alamanasociados.com">Alaman Asociados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>INVESTIGAN AL PRESIDENTE DE CREDITSERVICESI POR INSOLVENCIA PUNIBLE</title>
		<link>https://alamanasociados.com/investigan-al-presidente-de-creditservices-por-insolvencia-punible-publicado-por-el-mundo-german-gonzalez-21-11-2016-http-www-elmundo-es-cataluna-2016-11-21-58320162ca47410e2c8b4576-html/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Luis Alamán Catalán]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Nov 2016 11:00:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal económico]]></category>
		<category><![CDATA[Ultimas entradas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Publicado por EL MUNDO (Germán González), 21/11/2016 http://www.elmundo.es/cataluna/2016/11/21/58320162ca47410e2c8b4576.html &#160; El Juzgado de Instrucción número 2 de Barcelona ha citado a declarar como investigado al presidente de CreditServices, Javier López, a [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://alamanasociados.com/investigan-al-presidente-de-creditservices-por-insolvencia-punible-publicado-por-el-mundo-german-gonzalez-21-11-2016-http-www-elmundo-es-cataluna-2016-11-21-58320162ca47410e2c8b4576-html/">INVESTIGAN AL PRESIDENTE DE CREDITSERVICESI POR INSOLVENCIA PUNIBLE</a> se publicó primero en <a href="https://alamanasociados.com">Alaman Asociados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong>Publicado por EL MUNDO (Germán González), 21/11/2016</strong><br />
<a href="http://www.elmundo.es/cataluna/2016/11/21/58320162ca47410e2c8b4576.html">http://www.elmundo.es/cataluna/2016/11/21/58320162ca47410e2c8b4576.html</a></p>
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<p><strong><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-1898 alignright" src="http://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/11/Capturafotoelmunfook-300x208.jpg" alt="" width="300" height="208" srcset="https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/11/Capturafotoelmunfook-300x208.jpg 300w, https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/11/Capturafotoelmunfook.jpg 400w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></strong></p>
<p>El Juzgado de Instrucción número 2 de Barcelona ha citado a declarar como investigado al presidente de CreditServices, Javier López, a finales de este mes de noviembre por un presunto delito de insolvencia punible. Hace unas semanas, la magistrada abrió diligencias de investigación tras aceptar a trámite una querella interpuesta por la sociedad Análisis Financieros Zofra, S.L. contra el investigado por considerar que presuntamente no había querido pagar una deuda reconocida en 2013 por el Juzgado de Primera Instancia número 52 de Barcelona y confirmada por la Audiencia de Barcelona.</p>
<p>La querellante, representada por el letrado <u>Luis F. Alamán</u>, destaca que es acreedora de la mercantil administrada por el investigado por sus relaciones de franquicia, tal y como han fallado diversos tribunales estimando las demandas presentadas contra CreditServices que debía pagar unos 120.000 euros. Esta sociedad comercializa franquicias dedicadas a la intermediación y asesoramiento financiero y bancario en España. Precisamente la sociedad querellante contrató a CreditServices para ubicar una oficina en la provincia de Barcelona en 2006 aunque dos años más tarde se dejó de pagar el «royalty mensual por una serie de incumplimientos reiterados de la franquiciadora», según la querella.</p>
<p>El conflicto acabó en los tribunales que condenaron a la empresa del investigado a abonar 156.000 euros -el importe de la deuda más los intereses legales-, aunque los siguientes recursos hicieron que esta ejecución definitiva de la sentencia no llegase hasta julio de 2015. La querella indica que «después de tres años intentando obtener el pago de lo debido, lo cierto es que, hasta la fecha del presente escrito de querella, todavía no se ha obtenido la satisfacción ni tan siquiera parcial; aún es más, en una evidente obstinada actitud de menosprecio hacia cualesquiera actuación judicial y hacia la institución de la Justicia, el legal representante de la deudora, el querellado señor López Pérez, ni tan siquiera había comparecido en las actuaciones ejecutivas y había informado al juzgado de la relación de bienes y derechos de la deudora para proceder por vía coactiva de apremio».</p>
<p>También se indica que el investigado aportó una serie de notas simples de las fincas gravadas que son propiedad de su sociedad aunque la querella detalla que en 2007 presentaba «un activo neto, patrimonio propio, de 10 millones de euros» por lo que destaca que «resulta obvio que es muy difícil haber perdido en un plazo relativamente corto por motivo, estricto, de operaciones comerciales». Por eso, considera el querellante que el investigado pudo cometer un presunto delito de insolvencia punible ya que existe «una contradicción del Neto declarado, que tuvo en su momento sin duda y seguramente todavía tiene, con la información parcial, sesgada e interesada presentada al juzgado».</p>
<p>El abogado que presentó la querella añade que pidió información de las cuentas de CreditServices al Registro Mercantil de Barcelona y que las últimas depositadas hacen referencia al ejercicio 2007 y cuentan con un patrimonio neto, sin deudas, de casi 10 millones de euros. Pese a esto, indica que la última averiguación patrimonial solicitada por el juzgado correspondiente a 2016 indica que existen una serie de cuentas corrientes con saldos exiguos o negativos y que la mercantil también ha presentado las cuentas anuales de los años 2012, 2013 y 2014 que especifican «una progresiva y lenta reducción de los fondos propios» hasta los 7,3 millones de euros.</p>
<p>La querella considera que, para evitar las deudas, el investigado presuntamente constituyó «la clásica y bien conocida en el ámbito mercantil estructura de grupo societario abusivo», en concreto, usar un entramado complejo de sociedades «con la finalidad de ocultar, mediante complejas operaciones» su patrimonio a los acreedores. Supuestamente el querellado camufló su patrimonio cambiando la propiedad de algunos inmuebles en las provincias de Barcelona y Girona o vehículos entre mercantiles. La querella destaca que «le constan igualmente a esta parte actos de reactivación de sociedades vinculadas con la deudora, todas ellas administradas o controladas por el querellado, que va ejerciendo actos de distribución de activo con el fin de dejar las situaciones de liquidez precisas para frustrar los créditos». Javier López deberá declarar en el juzgado a finales de noviembre. Hace unos meses, el empresario denunció que el presidente de Ausbanc, Luis Pineda, presuntamente lo había extorsionado.</p>
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		<title>CONFERENCIA Y ENTREVISTA SOBRE PARAÍSOS FISCALES Y BLANQUEO DE CAPITALES</title>
		<link>https://alamanasociados.com/conferencia-y-entrevista-sobre-paraisos-fiscales-y-blanqueo-de-capitales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Luis Alamán Catalán]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 25 Nov 2016 10:42:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal económico]]></category>
		<category><![CDATA[Ultimas entradas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El pasado miércoles 23 de noviembre, tuve la oportunidad de dar una conferencia en el Casino turolense, junto -con los compañeros del Rotary Club de Teruel&#8211; titulada «La ingeniería fiscal [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-1900 alignright" src="http://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/11/LUIS-ALAMAN-TERUEL2-200x300.jpg" alt="" width="200" height="300" srcset="https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/11/LUIS-ALAMAN-TERUEL2-200x300.jpg 200w, https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/11/LUIS-ALAMAN-TERUEL2.jpg 213w" sizes="auto, (max-width: 200px) 100vw, 200px" />El pasado miércoles 23 de noviembre, tuve la oportunidad de dar una conferencia en el Casino turolense, junto -con los compañeros del <strong>Rotary Club de Teruel</strong>&#8211; titulada «La ingeniería fiscal y el blanqueo de capitales. El mundo después de los papeles de Panamá». En ella expuse los fenómenos irregulares que produce a nivel mundial la libre circulación de dinero, especialmente la incidencia de la globalización en los territorios denominados Paraísos Fiscales, así como en el delito de blanqueo de capitales.</p>
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<p><img loading="lazy" decoding="async" class="alignleft size-full wp-image-1901" src="http://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/11/LUIS-ALAMAN-TERUEL.jpg" alt="" width="200" height="150" /></p>
<p>A consecuencia de esta charla, <strong>tuve después la ocasión de ser entrevistado por un equipo de ARAGÓN RADIO</strong>. Paco Doblas, en la sección semanal de economía &#8216;Soy de letras&#8217; -dentro del programa «Aquí la radio»- me consultó sobre ingeniería fiscal y persecución del fraude. Se puede descargar o escuchar directamente la entrevista en el siguiente link:</p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://www.aragonradio.es/podcast/tag/luis-alaman">http://www.aragonradio.es/podcast/tag/luis-alaman</a></p>
<p><img loading="lazy" decoding="async" class="size-medium wp-image-1890 aligncenter" src="http://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2017/01/Capturaaragonradio-300x72.jpg" alt="" width="300" height="72" srcset="https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2017/01/Capturaaragonradio-300x72.jpg 300w, https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2017/01/Capturaaragonradio.jpg 320w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /><a href="https://www.blogger.com/goog_1875098921"><br />
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		<title>ARTÍCULO SOBRE EL FRAUDE DE LEY: CASO MESSI (Revista &#8216;Actualidad Jurídica Aranzadi&#8217; nº 22, 22/09/16)</title>
		<link>https://alamanasociados.com/articulo-sobre-el-fraude-de-ley-caso-messi-revista-actualidad-juridica-aranzadi-no-22-22-09-16/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Luis Alamán Catalán]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Sep 2016 10:38:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal económico]]></category>
		<category><![CDATA[Ultimas entradas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Artículo sobre el fraude de ley: Caso Messi (Revista &#8216;Actualidad Jurídica Aranzadi&#8217; nº 22, 22/09/16)</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: center;"><strong><em>Artículo sobre el fraude de ley: Caso Messi (Revista &#8216;Actualidad Jurídica Aranzadi&#8217; nº 22, 22/09/16)<img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-1914 aligncenter" src="http://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/09/AJA-922-Portada-A-baja-res-6-6-001-148.jpg" alt="" width="734" height="1082" srcset="https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/09/AJA-922-Portada-A-baja-res-6-6-001-148.jpg 734w, https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/09/AJA-922-Portada-A-baja-res-6-6-001-148-204x300.jpg 204w, https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/09/AJA-922-Portada-A-baja-res-6-6-001-148-695x1024.jpg 695w" sizes="auto, (max-width: 734px) 100vw, 734px" /></em></strong></p>
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		<item>
		<title>IMPUNIDADES EN LA DELINCUENCIA ECONÓMICA:  SENTENCIA MESSI</title>
		<link>https://alamanasociados.com/impunidades-en-la-delincuencia-economica-sentencia-messi/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Luis Alamán Catalán]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Jul 2016 10:58:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Penal económico]]></category>
		<category><![CDATA[Ultimas entradas]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Muchos estábamos convencidos de la posibilidad de una hipotética sentencia condenatoria. Tan seguros como que, ahora, estamos convencidos, sabemos, que el jugador argentino no entrará en prisión. Posiblemente, todavía no [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Muchos estábamos convencidos de la posibilidad de una hipotética sentencia condenatoria. Tan seguros como que, ahora, estamos convencidos, sabemos, que el jugador argentino no entrará en prisión. Posiblemente, todavía no estemos maduros como Sociedad, para admitir (siquiera como posibilidad) que una mega-estrella del deporte-negocio del fútbol, pueda ver suspendida su brillante carrera, total: por la banal razón de haber defraudado a la Hacienda de todos unos cuantos millones de euros&#8230; </strong></p>
<p>Valoraciones sociales a un lado, que no son el objeto de la presente reflexión, la Sentencia del Caso Messi sí revela dos cuestiones fundamentales, afectantes a nuestro Derecho Penal Económico, una de carácter general y testimonial, otra mucho más técnica y compleja.La primera -la testimonial, en la que estoy centrando actualmente mis estudios- es la referente a la consabida impunidad de la delincuencia económica. El futbolista ha sido condenado a tres penas, por tres diferentes ejercicios fiscales, de 7 meses de prisión cada una de ellas (total 21 meses). Quiere ello decir que es una pena inferior a dos años, y, por tanto, como no tiene, que sepamos, antecedentes penales, es seguro que el “astro” no entrará en prisión.</p>
<p>Cuidado, no es esto algo excepcional por tratarse de uno de los astros más brillantes; es algo que, curiosamente, viene repitiéndose con demasiada frecuencia, sobre todo cuando hablamos de personalidades de especial relevancia. Y es que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con multiplicidad de mecanismos para conseguir que, como suelo señalar reiteradamente, todo aquel que se encuentre debidamente asesorado pueda evitar -con relativa sencillez- la pena de prisión por delito económico.</p>
<p>En los estudios que vengo efectuando al respecto, sobre el catálogo de fallos del sistema, de defectos de tipificación, de agujeros de impunidad, de problemas de perseguibilidad, de interpretaciones judiciales ad hoc benignas,… es tan amplio que, como siempre señalo, el delito económico puede salir casi gratis en nuestro país.</p>
<p>No en vano, el futbolista argentino se ha visto beneficiado por un sabio consejo de sus letrados: <strong>la reparación del perjuicio causado antes del inicio del juicio correspondiente</strong>. Ello, tal como prescribe la legislación, ha sido apreciado en la sentencia condenatoria como <strong>atenuante muy cualificada</strong>, lo que le ha ayudado muy sustancialmente a lograr dicha pena tan exigua.</p>
<p>La segunda cuestión, mucho más compleja, propia de expertos penalistas -conocedores a su vez de los entresijos fiscales- es que la sentencia deja abierta, a mi juicio, la conocida <strong>polémica técnica para la integración del tipo del delito fiscal del 305 del Código Penal vigente</strong>. Me explico. Dicho artículo exige que la acción típica consista en defraudar, lo que es interpretado por la doctrina mayoritaria como diferente a “dejar de pagar”. Y se exige, además del impago, una especial estrategia conducente a la ocultación a la Hacienda Pública de las bases tributarias, esto es, ocultación o modificación a la Administración de los datos relevantes para que ésta pueda efectuar la liquidación y comprobar la omisión del pago.</p>
<p>Que la compleja estrategia urdida por el futbolista (o por su padre, o por sus asesores) cumple dichos requisitos, está fuera de toda duda. En este sentido, la condena de Messi está sobradamente justificada. <strong>Pero la Sentencia no termina de aclarar las acciones que hubieran sido suficientes para subsumir su conducta en el tipo del 305 y castigar por delito tributario.</strong></p>
<p>El jugador constituyó dos Sociedades totalmente opacas en Belice y Uruguay, dos países que no venían dando información al respecto. Las dos Sociedades eran difícilmente penetrables, pero al final se pudo comprobar que, de una manera directa o indirecta, ambas pertenecían a Messi o a su familia. En definitiva, que <strong>los cuantiosos ingresos por derechos de imagen del jugador -que durante los ejercicios objeto de condena no declaró a la Hacienda pública española- al final quedaban depositados en casa, esto es, en dos Sociedades propias.</strong> Éstas fueron artificialmente adquiridas para detentar, finalmente y tras diversos pasos por otras Sociedades radicadas en Suiza y Reino Unido, tan cuantiosos ingresos; siendo el destinatario final de esos ingresos el titular real de las Sociedades, el jugador argentino.</p>
<p>La cuestión técnica estriba en que, con tales sociedades opacas, realmente ya tuvo lugar la ocultación de bases tributarias que exige el Código Penal español para castigar por delito fiscal; pero, además de ello, y como muy bien explica la Sentencia, a fin precisamente de dar apariencia legal al destino final en esas dos sociedades, el astro <strong>simuló una compleja estructura societaria</strong>; estructura que nunca se creyó, como lo demuestra la presencia personal del jugador en la firma de varios contratos, a pesar de haber cedido sus derechos de imagen a Sociedades teóricamente independientes.</p>
<p>A partir de ahí, podemos hacernos varias preguntas, referentes a los requisitos que ha de tener un fraude exigido por el artículo 305:</p>
<p>-¿La expuesta opacidad y la simulación negocial construida están conectadas?, o ¿hubieran sido ya suficientes, cada una de ellas, por separado, para castigar por delito tributario?</p>
<p>-Si, en vez de simular la operativa, el jugador hubiera dado autenticidad a la misma (con traslación real de sus derechos de imagen, pero pretendiendo igualmente ser destinatario final de los beneficios) ¿podría ello haber sido considerado como una actuación en fraude de ley, en lugar de simulación?; esto es, construcción de unos negocios jurídicos -el entramado societario- amparándose en una normativa existente -la libre circulación de capitales y libre constitución de Sociedades en cualquier país- con la finalidad de alcanzar ciertos objetivos -exclusivamente los de ahorro fiscal, proveniente de la opacidad de las Sociedades destinatarias finales de los ingresos en Uruguay y Belice- que, no siendo los propios de esa norma -los propios son los de planificación societaria mercantil-, sean además contrarios a otra ley existente del ordenamiento jurídico -la ley que obligaba a tributar por tales rendimientos-.</p>
<p>-En este caso, ese fraude de ley, transparentando toda la operativa societaria, pero efectuada con la única finalidad de elusión fiscal, ¿hubiera sido suficiente para condenar por delito fiscal?; más si tenemos en cuenta que el resultado final -la titularidad opaca de las Sociedades en Belice y Uruguay- implicaba una indudable ocultación de bases tributarias a la Hacienda.</p>
<p>-¿Acaso por esa situación, y resultado final, de ocultación de bases tributarias (las de los derechos de imagen) en sede de las sociedades destinatarias finales, la calificación de la actuación sólo podría calificarse como simulación, nunca como fraude de ley?</p>
<p>Se trata de <strong>deslindar las fronteras entre la simulación y el fraude de ley</strong>, así como indagar sobre si éste último puede conllevar también, en diversos casos, ocultación de bases tributarias. Con ello, el fraude de ley sería apto también para la penalización de diversas conductas por vía del delito tributario del artículo 305, con lo que de alguna manera se rebatiría la contundente Sentencia del Tribunal Constitucional 120/2005, que negó la aptitud del fraude de ley para constituir delito fiscal por tratarse siempre, bajo ese concepto, de operaciones transparentes.</p>
<p>Habría que analizar si el fraude de ley, mediante la configuración de un sistema distinto de percepción de determinados rendimientos (pero no por motivos económicos o empresariales válidos, sino para ocultarlos en su destino final) puede implicar en consecuencia dicha ocultación de bases tributarias y constituir delito fiscal; o, por el contrario, si la operación, por el mero hecho de conllevar esa ocultación final con el mismo destinatario que el final, sólo y siempre deberá ser calificada como simulada y no como fraudulenta.</p>
<p>En definitiva, se trata, como decimos, de <strong>dilucidar sobre la relevante cuestión de si las operaciones de elusión fiscal, de fraude de ley por ingeniería fiscal -en las que se instrumentan vías distintas a las ortodoxas exclusivamente para obtener beneficio fiscal- son más que aptas para integrar los delitos fiscales de nuestro Código Penal, cuestión ésta que parece puso en entredicho el mismísimo Tribunal Constitucional. </strong></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Barcelona, Zaragoza, julio 2016.</p>
<p><strong>&gt;Me complace reflejar aquí los impactos de este artículo en los medios deportivos especializados:</strong></p>
<p><a href="http://iusport.com/not/20075/impunidades-en-la-delincuencia-economica-sentencia-del-caso-messi">http://iusport.com/not/20075/impunidades-en-la-delincuencia-economica-sentencia-del-caso-messi</a></p>
<p><a href="http://www.dd-el.com/">www.dd-el.com</a></p>
<p><strong><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-1929 alignleft" src="http://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/07/Capturaius.jpg" alt="" width="320" height="168" srcset="https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/07/Capturaius.jpg 320w, https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/07/Capturaius-300x158.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 320px) 100vw, 320px" /></strong><img loading="lazy" decoding="async" class="size-full wp-image-1928 alignright" src="http://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/07/Capturadd.jpg" alt="" width="320" height="257" srcset="https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/07/Capturadd.jpg 320w, https://alamanasociados.com/wp-content/uploads/2016/07/Capturadd-300x241.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 320px) 100vw, 320px" /></p>
<p><b> </b></p>
<p>La entrada <a href="https://alamanasociados.com/impunidades-en-la-delincuencia-economica-sentencia-messi/">IMPUNIDADES EN LA DELINCUENCIA ECONÓMICA:  SENTENCIA MESSI</a> se publicó primero en <a href="https://alamanasociados.com">Alaman Asociados</a>.</p>
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